
Para el máximo aprovechamientos de la diversidad de pastos existentes, tanto propios como comunales se utilizaban varias especies de animales. Teniendo en cuenta que algunos de estos animales de la misma especie deben ser cuidados de forma separada, el pastoreo particular de estos ganados en nuestras pequeñas sociedades agrícolas-ganaderas requerían muchas manos y tiempo de una misma casa, tiempo y manos, que por otra parte, también son necesarias para atender las distintas fases de sus cultivos.
Las veceras por tanto obedecen a la necesidad de articular y legislar la organización y cuidado de estos rebaños de forma colectiva, de manera que liberalice tiempo a los vecinos y les ayude a dinamizar el resto de sus medios de producción.
"Atento a sido costumbre de tiempo inmemorial a esta parte..." Desconocemos desde cuando pudieran funcionar las veceras, si sabemos que las Ordenanzas nacen o son consecuencia de la necesidad de plasmar en papel normas del derecho consuetudinario, "ordenanzas orales". Las primeras normativas escritas sobre el "vezar" ganados las encontramos en las Ordenanzas de Acebedo (1.623), Barniedo (1.632) y Llánaves. A través de ellas advertimos que éste método común de cuidar los animales ha perdurado sin cambios sustanciales al menos durante los últimos tres siglos.
Es en Concejo donde se sientan las bases de las distintas veceras, cuando han de empezar y acabar, el número de pastores necesarios, el orden de la vez, los días de guarda por animal, los terrenos y la época en que estos deben ser pastados, además, claro está, vigilar y sancionar su cumplimiento. Para este efecto se nombraban unos xurados que se encargan de hacer que corra la vez, determinar el número de veceras para cada especie y que vecinos deben echar a cada una de ellas.
Como principio fundamental todo vecino que tenga ganado de las especies que se "vezan" está sometido a la vez del concejo. Sólo en el caso de tener un determinado número de animales de la misma especie (70 en Acebedo en 1.623 y en 1.818, 60 en Boca de Huérgano en 1.898 y 40 en Burón en 1.751) se puede tener rebaño propio y apartar de la vecera, pero aún así estos vecinos tienen la obligación de guardar un día la vecera de concejo, además, no pueden soltar antes de la del concejo y tampoco las puede juntar con la vecera del pueblo. En Acebedo, al menos en las Ordenanzas de 1.818, encontramos algunas excepciones a este principio, caso del párroco y del juez; al primero se le exime de guardar la vez de un par de bueyes; al segundo de la vecera de cerdos "pues que siempre se observó esta costumbre."
Las veceras tienen su inicio en el mes de mayo y salvo excepciones funcionan hasta el San Miguel. La vez que se interrumpe en el otoño se continua en primavera del año siguiente, y si en una casa coinciden dos veceras sólo se atiende una, pasando la vez de la otra a otro vecino, más tarde cuando se estuviera desocupado éste tomaría el turno.
El dueño de los anímales tiene la obligación de sacarlos hasta el salido y allí recogerlos a su vuelta. Si después de arrear el pastor, que ha de tener más de 18 años, alguna res se volviera a casa es el dueño del animal el encargado de meterla de nuevo en vecera.
Al cohabitar con el Derecho Consuetudinario no son muchos los artículos de las Ordenanzas del siglo XVII dedicados al tema de las veceras, se mencionan de manera escueta la de bueyes, vacas, añojos, cabras, ovejas y cerdos.
El artículo 15 de las Ordenanzas de Llánaves se refiere a que "aya" veceria de labranza: "El que tuviere bueyes de cuatro años no pueda nombrar ninguna clase de vacas y el que las tenga orras de cuatro años y de allí arriba, las pueda nombrar aunque las tenga paridas, y el que las tenga paridas útiles no pueda sacar nobillas de tres años de la cabaña". "Más si hubiera alguno que no tuviera labranza de tiempo de tres años cada cabeza, éste las podrá nombrar de las reses de otro vecino, si hay quien se los dé".
En el caso de Acebedo(1623) solo tenemos noticias de dos veceras: vacas y lechones.
Las veceras de vacas en Acebedo se iniciaban llegado el primer domingo de mayo, este mes salían la cabaña y las vacas paridas, sus veceras pernoctaban en el hoyo de Villatarratín o en la Requexada según el año.
En cuanto a la de lechones, tan sólo se indica la obligación de echar a la vecera a las lechonas paridas "nueve días arriba después que hubieren parido".
En Barniedo, 9 años más tarde, son cuatro los apartados que las Ordenanzas dedican a estos menesteres. De la de las vacas sólo conocemos que por cada dos vacas se "vezaba" un día; de los añojos aporta la noticia de que salían hasta el San Miguel y no se permitía el regreso al pueblo de los jatos que no mamaran. De la vecera de ovejas se indica que por cada cinco cabezas de ganado ovino guardaban un día, por dos o tres medio, para la vecera de corderos y cabritos hacían uso de la misma relación.
En el artículo 13 encontramos una escenificación perfecta de una salida de la vecera de cerdos de aquellos tiempos: "ordenamos y mandamos que la vez y guarda de los puercos del dicho lugar, a quien cupiere la dicha veceria, salga luego con ellos, llamando en altas voces, atravesando por el pueblo, diciendo que le echen los puercos de salido acostumbrado... que los lleve por las partes que convenga, para mexor apacentar y guardar de todo daño...".
Las Ordenanzas del siglo XVIII confirman los principios fundamentales, y aparecen artículos sobre las veceras mucho más concretos. Para este siglo contamos con las del Real Concejo de Sajambre elaboradas alrededor de 1.701 y las de Burón de 1.751.
Las primeras aportan poca información, y tan solo los artículos 11 y 12 se refieren explícitamente a veceras. El primero se refiere a la obligación en todo el Real Concejo a guardar vecerias separadas de cabras y ovejas, "obligando en rigurosa justicia, por ser de distinta especie"; solo los vecinos con más de 70 cabezas de la especie pueden tener rebaño propio, aunque, como ya vimos anteriormente, aún teniéndolas aparte guardará un día de cada corrida las del resto del pueblo.
El 12 hace referencia a la vecera de cabritos y corderos: "Asimismo declaramos ser costumbre guardar en vecera los cabritos y corderos desde el primer día de mayo hasta que benga el castrador al setiembre, entendiéndose que se deve guardar un día por cada dos cabritos o corderos, tanto macho como hembra, por cuyo concepto se reunirán todos los ganaderos en el sitio acostumbrado después que salgan las cabras, a echar dichos sus cabritos y corderos al pasto destinado al efeto...".
La cabaña ganadera de Burón que se veza en 1.751 se compone de ovejas, bueyes, vacas, jatos, novillos y yeguas.
Cada barrio cuenta con sus propias veceras; la de los bueyes se mantiene entre el 9 de mayo y la víspera de navidad; la cabaña, vacas paridas y jatos se inician al mismo tiempo pero acaban el día San Andrés, 30 de noviembre. De las yeguas sabemos que el segundo lunes después de Pascua se reunían los jurados para la organización de su vecera, las potras comenzaban el 9 de mayo; y en cuanto a las de ovejas y corderos desde mayo hasta el 20 de octubre no se podían juntar.
Por cada 2 bueyes o vacas tocaba un día de corrida, 1 la mitad; por cada yegua, jato y novillos 1 vez por animal, se entiende que el jato que se eche a la vecera ha de haber nacido antes del San Miguel del año anterior; 6 ovejas, 1 turno, 3 medio, 4, 5, 6, 7 una jornada y 8, 9 y 10 ovejas día y medio.
Las Ordenanzas que conocemos del siglo XIX no añaden nada nuevo ni al organigrama ni a las normativas de las veceras, aunque si es verdad que estas se ven enriquecidas con detalles más pormenorizados.
En 1818 Acebedo iniciaba las veceras el 9 de mayo y salvo excepciones acababan el día San Andrés; en la vecera de vacas "no se admiten vacas que no den medio cuartillo de leche a cada hora, y sí no lo diese el día de Santiago o primero, salga para cabaña; y esto se entiende siendo vaca mosca. Las vacas horras que no dan el medio cuartillo van a la cabaña", por cada vaca se "veza" 1 día.
Los novillos que se echan a la vecera de la cabaña se sacan de esta desde el día San Pedro hasta el día de nuestra Señora de septiembre en que volverán al rebaño. Los añojos saldrán desde el puente Amea y se les unirán los novillos "apartones" y los bueyes que no sean de labranza.
Los "jaticos ternales", entendiendo por jatos de un año los que nacen del día San Roque en adelante, también tienen su " becerrera", los nacidos entre San Pedro y San Roque se podrán unir a la "becerrara" al año siguiente si su dueño paga 5 reales. "Y el jato que no tuviere quince días de nacimiento cuando le llegue la vecera, no guarde la primera corrida".
Las ovejas y los corderos acudían a pastar en rebaños separados hasta el San Miguel. El que sólo tuviera una oveja "ha de guardar una corrida cada año y no más, y el que tenga dos o tres ovejas guardará un día a las medias corridas". El mismo orden se sigue para los corderos, que se cuidaran como ovejas a partir de la unión de sus veceras.
"La vecera de las yeguas en tiempo de invierno se juntarán a la Fragua, y lo mismo siendo de vacío el vao de Tras la Virgen, y siéndolo Cargoso, se juntarán a la puente de dicho vao... Esta vecera se guardará en una sola casa y por cada yegua un día, y las potras de año se principiarán a guardar el primer día de mayo de cada año según vaya la vecera vía recta, y no se admitirá en esta vecera potros que tengan más de un año, ni tampoco machos mulares..."
La única vecera de cerdos de Acebedo era atendida por una sola casa y quedaba regulada en el artículo 23 de sus Ordenanzas: por cada animal 1 día, "y se advierte que los cerdos de cría que están con su madre no se guardarán hasta el día San Martín, y desde este día en adelante se guardarán los de cría y cesarán los matones de guardarse." "Y si una cerda pariese dos cañalgadas en el año, en saliendo la última del vientre de su madre, guárdese los de la primera cañalgada."
Boca de Huérgano rehace sus Ordenanzas en marzo de 1.898 tras perder las anteriores en un incendio acaecido en octubre del año anterior, en ellas se mencionan sus veceras de bueyes, cabaña, yeguas, jatos, ovejas, cabras y corderos.
"De la Vecera de Labranzas; hordenamos que aya Vecera de Labranzas todo el año atiempo que al becin dario le combenga; a esta vecera prodra dir una labranza de cada becino, y dos del que labre mas de diez y ocho fanegas a cada hoja, si por las leyes del Reyno no se le priba... La desinacion de Lavranzas, se debe de acer el Primer dia de Marzo de cada año, no pudiendo canviarlas no siendo por benta o ynutilidad de alguna res; también podrán dir a esta vecera las vacas paridas de la vecera de cabaña con la asbertencia que no se podrá introducir ninguna novilla de tres años..."
La vecera de la cabaña comienza el primer día de mayo y acaba generalmente el 30 de noviembre, día de San Andrés, ésta vecera acoge obligatoriamente a todo el ganado con la denominación de "Recria y juelga".
Al igual que Acebedo, Boca también organiza su vecera de jatos "ternales", considerando la asistencia obligatoria a aquellos animales nacidos a partir del día 24 de junio del año anterior. Esta vecera se unirá por un tiempo determinado a la de la cabaña.
La de las yeguas también se inicia en mayo, a ella acuden además de las yeguas las potras de más de un año y los potros menores de dos "siestos no acen alas yeguas". A principios del mes de junio se subirán a los puertos, en donde se las mantendrá hasta San Mateo, el 21 de septiembre.
A la vecera de cabras y ovejas están sujetos todos los vecinos que dispongan de animales de estas especies a excepción de aquellos que dispongan de más de 60 animales en cuyo caso podrán organizar su propio rebaño "y para esto necesita tener su perro mastín para ir con ellas, y espantar el Vicho y con Lasujeccion de no poder soltar de Lante de la vecera del pueblo, y sujetandose al mismo careo, de donde vaya la ves del pueblo". La vecera se guarda por calle y casa, vezando por cada 4 reses un día. Los corderos y chivos tenían el salido frente a la fragua del pueblo, empezaban a cuidarse en el mes de abril y a partir de San Martín, 11 de noviembre, se agregaban a la de ovejas y cabras, aunque los tres primeros días siguieran contando con sus propios pastores.