SOBRE EL VEZAR DE LOS GANADOS
 

Para el máximo aprovechamientos de la diversidad de pastos existentes, tanto propios como comunales se utilizaban varias especies de animales. Teniendo en cuenta que algunos de estos animales de la misma especie deben ser cuidados de forma separada, el pastoreo particular de estos ganados en nuestras
pequeñas sociedades agrícolas-ganaderas requerían muchas manos y tiempo de una misma casa, tiempo y manos, que por otra parte, también son necesarias para atender las distintas fases de sus cultivos.
Pastor en Prioro. Las veceras por tanto obedecen a la necesidad de articular y legislar la organización y cuidado de estos rebaños de forma colectiva, de manera que liberalice tiempo a los vecinos y les ayude a dinamizar el resto de sus medios de producción.
“Atento a sido costumbre de tiempo inmemorial a esta parte...”. Desconocemos desde cuando pudieran funcionar las veceras, si sabemos que las Ordenanzas nacen o son consecuencia de la necesidad de plasmar en papel normas del derecho consuetudinario, “ordenanzas orales”. Las primeras normativas escritas sobre el “vezar” ganados las
Vacas en La Uña.
encontramos en las Ordenanzas de Acebedo (1.623), Barniedo (1.632) y Llánabes. A través de ellas advertimos que éste método común de cuidar los animales ha perdurado sin cambios sustanciales al menos durante los últimos tres siglos.
Es en Concejo donde se sientan las bases de las distintas veceras, cuando han de empezar y acabar, el número de pastores necesarios, el orden de la vez, los días de guarda por animal, los terrenos y la época en que estos deben ser pastados, además, claro está, vigilar y sancionar su cumplimiento. Para este efecto se nombraban unos xurados que se encargan de hacer que corra la vez, determinar el número de veceras para cada especie y que vecinos deben echar a cada una de ellas.
Como principio fundamental todo vecino que tenga ganado de las especies que se “vezan” está sometido a la vez del concejo. Sólo en el caso de tener un determinado número de animales de la misma especie (70 en Acebedo en 1.623 y en 1.818, 60 en Boca de Huérgano en 1.898 y 40 en Burón en 1.751) se puede tener rebaño propio y apartar de la vecera, pero aún así estos vecinos tienen la obligación de guardar un día la vecera de concejo, además, no pueden soltar antes de la del concejo y tampoco las puede juntar con la vecera del pueblo. En Acebedo, al menos en las Ordenanzas de 1.818, encontramos algunas excepciones a este principio, caso del párroco y del juez; al primero se le exime de guardar la vez de un par de bueyes; al segundo de la vecera de cerdos “pues que siempre se observó esta costumbre.”

 

Las veceras tienen su inicio en el mes de mayo y salvo excepciones funcionan hasta el San Miguel. La vez que se interrumpe en el otoño se continua en primavera del año siguiente, y si en una casa coinciden dos veceras sólo se atiende una, pasando la vez de la otra a otro vecino, más tarde cuando se estuviera desocupado éste tomaría el turno.
El dueño de los anímales tiene la obligación de sacarlos hasta el salido y allí recogerlos a su vuelta. Si después de arrear el pastor, que ha de tener más de 18 años, alguna res se volviera a casa es el dueño del animal el encargado de meterla de nuevo en vecera. Ovejas en Pedrosa. Foto: Aurelio Rodríguez.

EL SIGLO XVII
Al cohabitar con el Derecho Consuetudinario no son muchos los artículos de las Ordenanzas del siglo XVII dedicados al tema de las veceras, se mencionan de manera escueta la de bueyes, vacas, añojos, cabras, ovejas y cerdos.
El artículo 15 de las Ordenanzas de Llánabes se refiere a que “aya” veceria de labranza: “El que tuviere bueyes de cuatro años no pueda nombrar ninguna clase de vacas y el que las tenga orras de cuatro años y de allí arriba, las pueda nombrar aunque las tenga paridas, y el que las tenga paridas útiles no pueda sacar nobillas de tres años de la cabaña”. “Más si hubiera alguno que no tuviera labranza de tiempo de tres años cada cabeza, éste las podrá nombrar de las reses de otro vecino, si hay quien se los dé”.
En el caso de Acebedo(1623) solo tenemos noticias de dos veceras: vacas y lechones.
Las veceras de vacas en Acebedo se iniciaban llegado el primer domingo de mayo, este mes salían la cabaña y las vacas paridas, sus veceras pernoctaban en el hoyo de Villatarratín o en la Requexada según el año.
En cuanto a la de lechones, tan sólo se indica la obligación de echar a la vecera a las lechonas paridas “nueve días arriba después que hubieren parido”.
En Barniedo, 9 años más tarde, son cuatro los apartados que las Ordenanzas dedican a estos menesteres. De la de las vacas sólo conocemos que por cada dos vacas se “vezaba” un día; de los añojos aporta la noticia de que salían hasta el San Miguel y no se permitía el regreso al pueblo de los jatos que no mamaran. De la vecera de ovejas se indica que por cada cinco cabezas de ganado ovino guardaban un día, por dos o tres medio, para la vecera de corderos y cabritos hacían uso de la misma relación.
Acompañando a los corderos en su primer día de vecera en Barniedo.
En el artículo 13 encontramos una escenificación perfecta de una salida de la vecera de cerdos de aquellos tiempos: “ordenamos y mandamos que la vez y guarda de los puercos del dicho lugar, a quien cupiere la dicha veceria, salga luego con ellos, llamando en altas voces, atravesando ...

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