
Leyendo y releyendo con detenimiento las Ordenanzas, uno se sorprende de la cantidad de información que estas contienen. Es posible crear con toda esta información alguna puesta en escena en donde escenificar algunas de las interioridades de las gentes, que en estas "legislaturas", se vivieron en nuestros pueblos.
Por ejemplo, con tanta información se puede virtualizar una misa en Acebedo hacia 1632, no la misa en sí, se me antoja algo simple, pero si los imaginarios cuadros resultantes para la posteridad.
Es fácil decantarnos por una misa, por estos tiempos hay misas a esgalla, recientemente se ha publicado un estudio sobre las fiestas de carácter religioso en la Edad Media, dando para Castilla-León la cifra de entre 35 a 40 anuales, a estas hay que añadir las misas diarias varias, las votivas, los entierros, bodas, bautizos, etc., etc., Etc.
LA HORA DE LA MISA
Como en cualquier misa, la gente acude en el siglo XVII al templo de Acebedo tras anunciarse la hora de oración con repiques de campana.
No sabemos si era obligatorio la asistencia a todas las misas, en cambio, si sabemos que al menos a los entierros y misas votivas estaban obligados a acudir todos los vecinos y las viudas de la Villa de Acebedo, y en ello ponían su empeño de que asistan a los entierros y misas votivas los vecinos y viudas que hubiere en esta villa, recontando a la salida de ellas, y el que faltare se le cobrará la multa….
Un goteo continuo de gente va acudiendo a partir del primer toque de campana, entre la muchedumbre se distingue claramente a las mujeres casadas de las solteras, las primeras estaban obligadas a cubrirse la cabeza. Al llegar a las inmediaciones de la iglesia la gente toma dos direcciones distintas para acceder al templo; unos usan la puerta lateral y los otros entran y salen por la puerta de atrás.
Estos dos accesos distinguen a dos tipos de vecinos: los hijosdalgo que se van acercando al atrio y los vecinos del estado llano, pecheros o labradores que utilizan la más modesta.
Unos y otros van entrando y encontrando acomodo, ya en el interior también las dos clases de vecinos separan sus bancos; Lo primero —rezan sus Ordenanzas— acordamos que los hijosdalgo se asienten a las dos costeras de las paredes a los lados del Evangelio y de la Epístola. Y los vecinos del estado general se asienten en el banco de dos caras que está en medio cuerpo de la iglesia… y que las mujeres observen la misma antelación y costumbre.
Pero no siempre está escena fue así de armoniosa, hubo algún tiempo en el que imperó aquello del que fue a Sevilla perdió la silla, la guerra entre ambas categorías de vecinos se trasladaba también a la hora de la oración. O ya no se respetaba el derecho consuetudinario o éste tenía más de una interpretación; el caso es que para los vecinos de Acebedo se hizo necesario escriturar y legislar la asistencia a misa, teniendo consideración a los inconvenientes que ha habido en razón de los asientos, entrada y salida de la iglesia, ofrecer y tomar la paz, y por quitarlos, y que en el templo de Dios no es justa cosa los haya.., de forma que no den escándalo en la dicha iglesia, y ansí lo ordenamos y mandamos y queremos se cumpla y guarde por ser costumbre antigua.
Pero aún hay más elementos significativos dentro de esta escena. No solamente están ya sentados los vecinos cada uno en su banco y fila, sino que además se respetan algunas normas en el orden en el que deben sentarse, pautas con obligación de cumplimiento para ambas clases de vecinos, bajo ningún concepto se asienten las nueras delante de las suegras en la iglesia, u a su otro hijo o hija delante de sí, y para evitar toda ocasión ordenamos y mandamos que de aquí adelante ninguna persona asiente delante de sí a su hijo u hija u nuera...
Todo listo, cada uno en su sitio… la misa puede empezar.
Desconocemos si se daban la paz, mejor no indagar, pero a tenor de lo conocido también hubo que regular la salida del templo de manera que se evitaran los altercados y atropellos, no estaba el horno para bollos y las relaciones entre los vecinos eran más que tensas atendiendo que por palabras y rencillas han subcedido muchas pesadumbres, encuentros y degresiones y muertes de hombres, y así para que se eviten ordenamos y mandamos que de aquí para a delante para siempre jamás ningún vecino ni hijo de vecino ni mujer ni otra persona sea osada de tener palabras ofensivas con otras personas, llamándoles ladrón, cornudo, bellaco, sucio, hereje u semejante a éstas, claro, Y ENTIÉNDASE QUE LAS PALABRAS HAN DE SER DENTRO DE LOS MUROS DESTA VILLA Y NO FUERA.
A pegarse al pueblo de al lado y punto.