Regresemos al siglo XVIII. Y al promediar esa centuria adentrémonos en la Villa de Acebedo. Podemos otear su paisaje desde una atalaya excepcional: el catastro llevado a cabo por los intendentes regios en torno al año 1760.
Las actas de ese singular catastro se conservan íntegras y casi intactas en el archivo del ayuntamiento local, en un enorme infolio de casi 3000 páginas manuscritas, encuadernadas en dos grandes mamotretos que en realidad son copia de los originales. Se guardan éstos -los originales- en el Archivo regio de Simancas. Su copia la que escudriñamos ahora en Acebedo- fue realizada en el momento mismo del catastro, firmada y datada el 3 de febrero de 1761 por el escribano Francisco de Alvarez.

Era el famoso catastro realizado en toda España por el ministro del rey, Marqués de la Ensenada, Zenón de Somodevella. De aquella colosal empresa aún se conservan unos 1000 volúmenes de actas en el mencionado Archivo de Simancas.

En la Villa de Acebedo, las cosas acontecen más o menos así: en pleno mes de agosto del año 1753, un pregonero de oficio vocea por las calles de la Villa el bando que anuncia la llegada de notarios, escribanos e intendentes regios, y ordena la comparición de todos y cada uno de los vecinos, para hacer la declaración de sus bienes. Se iba a levantar acta de la vida entera de la Villa, de sus bienes “personales, industriales y comerciales”. |
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En días sucesivos se daría cita, primero a las autoridades locales, luego a los noventa vecinos que la integran, sucesivamente a los residentes forasteros, y por fin a los eclesiásticos y sus familiares. Uno a uno irán desfilando ante el tablado de los oficiales regios. Era un acontecimiento insólito y sobrecogedor. Ocurría por primera vez, no sólo en Acebedo, sino en las 22 provincias de que entonces constaba la nación. (León y Asturias constituían una sola provincia.)
Como primer paso, comparecieron las autoridades de la población para responder al Interrogatorio General, que constaba de 40 preguntas, sobre la economía, la geografía o topografía, la administración de la Villa, su régimen interno, sus posesiones y censos, sus ingresos y tributaciones. A la altura de la tercera pregunta, el escribano hubo de diseñar, al por mayor, un improvisado mapa del pueblo y sus dimensiones: “el término de esta villa ocupa, de oriente a poniente, media legua, y de mediodía al norte otra media”. Y un garabato similar tendrá que trazar para configurar cada una de las fincas tierras o prados- de cada vecino, a medida que las describa su respectivo dueño.

De las respuestas a ese interrogatorio resulta que Acebedo “es señorío, propio de los estados de Astorga y Toral, y sólo percibe los derechos de alcabala que se hará constar…” Pero los Señores “perciben, por razón de señorío, por foros, humazgas, martiniegas, ... |