
Se dice con bastante frecuencia que los pueblos no tienen historia; es este un tópico repetido hasta la saciedad, pero que no se ajusta a la verdad. Todos los pueblos tienen su historia, sus historias, que pueden parecer irrelevantes, sin acontecimientos extraordinarios, sin protagonistas de postín, pero que nos muestran sus modos de vida cotidiana, las relaciones entre sus habitantes, los problemas con que se encuentran y las soluciones que adoptan; estos sucesos son la base, el sustrato sobre el que se asienta la historia con mayúsculas.
Una parte muy importante de los elementos más representativos del patrimonio histórico (arquitectura, costumbres, cultura) de nuestros pueblos se ha perdido irrevocablemente. Para disfrutar de lo que queda es muy importante rastrear los documentos de épocas pasadas (escribanos públicos, archivos históricos, parroquiales, concejiles, etc.) y dar a las leyendas populares que conforman la tradición oral el protagonismo que se merecen. Es un pasado que recuerdan con mirada desolada, en nuestra comarca, especialmente los oriundos de los pueblos anegados por el embalse. Tras este preámbulo, vamos a comenzar por uno de ellos: Pedrosa del Rey.
Muchos temas históricos podíamos comentar sobre Pedrosa: su historia altomedieval; las capellanías; su carácter de villa de realengo; la hidalguía de casi todos sus habitantes; los monumentos: la casa solariega de los Álvarez, el puente, la iglesia, los artísticos dinteles; sus antiguas instalaciones comerciales: el alfolí de la sal, la farmacia, el estanco de tabacos; sus intentos para crear un mercado comarcal; el importante papel que llevó a cabo en la Guerra de la Independencia; el arriendo de sus puertos a los ganados trashumantes; sus malas relaciones con los pueblos circundantes; las dificultades que cualquier forastero encontraba para adquirir la vecindad en este pueblo, la cátedra de latinidad, etc.
Sin embargo, condicionados por razones de espacio, vamos a comenzar por un suceso de menor importancia, aparentemente intrascendente, pero que revela bastantes detalles sobre cómo vivían los vecinos de este pueblo (y los de localidades vecinas) allá por los siglos XVII y XVIII.
El título de "prior" que acompañaba al cura párroco de Pedrosa hasta el siglo XIX, proviene del priorato que existió en este pueblo, cuya creación Antonio Valbuena (1) atribuye a los templarios y José Mª Canal a los benedictinos de Sahagún(2).
Los curas de esa época tenían ciertas regalías(3) que les respetaban en los pueblos y que, en lo referido a los animales, consistían en guardarles, en la vecería, la caballería en que se desplazaban, y en algunos pueblos les cuidaban también el cerdo para su gasto y consumo; los restantes animales debían guardarlos como cualquier vecino. Parece que el prior se extralimitaba en esta cuestión y no respetaba las normas concejiles. Por esta razón no fueron buenas las relaciones entre el prior y el Concejo de Pedrosa durante el siglo XVIII. Para comprobarlo basta repasar dos documentos protocolizados por el Concejo de Pedrosa ante el escribano de la Jurisdicción del Marqués de Astorga en las villas de Prioro, Morgovejo y Valderrueda(4).
El primero de ellos data del año 1754. Los jueces ordinarios, el procurador, el regidor concejil y 25 vecinos de Pedrosa "dan poder a Manuel de Noriega para que, en nombre del Concejo y vecinos de dicho pueblo, comparezca ante el Provisor del Obispado de León, y ante los jueces de Su Majestad si fuera preciso, porque D. Juan Flaquer, cura prior de la villa de Pedrosa, debe guardar la vecera todo el año, siempre que le corresponda, conforme lo ha hecho hasta ahora, y también sus antecesores, y como lo hace cualquier otro vecino. Se excusa de ello con el pretexto de que, en el tiempo en que sus ganados pastan en el puerto de los ganados finos trashumantes, es por su propia conveniencia y por convenio que hace con los mayorales; (dice que) no debe guardar con la vecería de los vecinos y, del mismo modo, pretende excusarse de contribuir a la manutención del perro pastor que tiene dicho pueblo, y también se ha excusado y excusa pagar la pena que se le ha echado por haber entrado en el coto boyal dos vacas que no han trabajado ni trabajan, ni a dar fiador para la paga de las penas de los daños que causan sus ganados, y a poner persona para que asista a las facenderas del Concejo; no lo ha querido ni lo quiere ejecutar, en grave perjuicio de nuestro común, y para que esto no se incumpla, (com)parezca (el procurador) ante dichos señores y pida se le obligue (al prior) a todo lo referido". Firman y rubrican casi todos los vecinos.
De momento, el prior entró en razón, pagó su deuda y respetó las normas, pero poco después siguió con sus malas mañas; así, años más tarde, en 1767, de nuevo tuvo que denunciarle el Concejo ante la Justicia y ante el Provisor del Obispado por haber entrado en el coto y dehesa boyal de la villa, donde, según las ordenanzas concejiles y costumbre inmemorial sólo podían entrar los bueyes de labranza, y por haberse negado a satisfacer las multas y castigos, y a sacar una caballería que, para garantizar esos pagos, se le había prendado(5) y se la habían estado manteniendo y cuidando a pesebre desde había mucho tiempo, con grave perjuicio económico para la villa.
Es un suceso que se repetía entre los eclesiásticos de esta comarca: por citar otro ejemplo, vemos que un siglo antes, el año 1668, el cura D. Juan Gutiérrez de Pedrosa, natural -¿será casualidad?- de Pedrosa del Rey, tiene un problema muy parecido con el Concejo y vecinos de Tejerina, habiendo actuado como juez árbitro D. Pedro Álvarez de Pedrosa, gobernador de los Estados del Señor de Valdetuéjar y natural también de Pedrosa (6).
De la observación de estos documentos y de otros referidos a la villa de Pedrosa, llama la atención que los vecinos y el Concejo de este pueblo, en la mayor parte de sus gestiones notariales (pleitos, testamentos, poderes notariales, ventas de fincas, etc.) durante el siglo XVIII, prefirieran pasar el Pando y utilizar los servicios de los escribanos de la Jurisdicción de Prioro, Morgovejo y Valderrueda en lugar de las más próximas y vecinas de Riaño y Boca de Huérgano, villas con la que desde antiguo compitió. Otro aspecto que llama la atención, en este caso muy favorablemente, es que tantos vecinos de Pedrosa (la mayor parte) firmasen en los documentos en una época en que el analfabetismo era casi total en otras comarcas.
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Notas:
(1) Antonio Valbuena Gutiérrez: "Relación histórica sobre la villa de Pedrosa".
(2) José María Canal Sánchez Pajín: "Pedrosa del Rey, un misterio desvelado" . Rev. " Tierras de León", nº 83-84, año 1991.
(3) Prerrogativa o privilegio concedido por el rey (rara vez por la Iglesia o el Concejo) a un señor, concejo o persona privada.
(4) AHPL. 11.280, f. 15, año 1754; AHPL. 11.282, ff. 71 y 72.
(5) Prendar: Sorprender a un animal en lugar donde no está permitido el pasto, o en terrenos de otros pueblos, y ponerle la multa correspondiente. A veces, para garantizarse el cobro de la multa se retiene al animal en cuadras del Concejo. Es esta una palabra culta (derivada directamente del latín prehendere, o de pignorare, coger, detener.
(6) AHPL. 11.237, ff. 90 y 91.