Cabecera Revista Comarcal

RETAZOS DE HISTORIA VII

LOS CASAMIENTOS DE NUESTROS ANTEPASADOS

 

Autor: Ramón Gutiérrez Álvarez

Banquete de boda. Pieter Brueguel el viejo. 1567
Banquete de boda. Pieter Brueguel el viejo. 1567

"A la fuente del olivo

madre, llévame a beber

a ver si me sale novio

que yo me muero de sed".

 

El folklore, los refranes y los dichos populares nos hablan constantemente del noviazgo y del matrimonio. La atracción y el cortejo por parte del otro sexo ha sido una constante, y su búsqueda ha tenido lugar por muchos medios: declaraciones de amor, pedir novio a San Antonio, beber de tal o cual fuente, creencias estas últimas que en nuestra comarca, muy apegada a la ortodoxia del catolicismo y con ausencia casi total de supersticiones, han tenido poco seguimiento.

La institución matrimonial ha constituido el centro de la vida de todos los pueblos. Si en la época prehistórica los emparejamientos fueron de carácter temporal, pronto las relaciones monogámicas* configuraron la fórmula del matrimonio. Desde la Edad Media se prohibió todo enlace no bendecido por la Iglesia; esta institución comenzó a intervenir con normas muy precisas en las relaciones matrimoniales a partir del Concilio de Trento (siglo XVI), se ordena toda la doctrina del matrimonio, se decreta su indisolubilidad, y se registran documentalmente los matrimonios.

Contrato de matrimonio. Jan Jozef Horemans. 1768.
Contrato de matrimonio.
Jan Jozef Horemans. 1768.

El ciclo completo del matrimonio constaba de estos pasos: noviazgo, esponsales, ceremonia de celebración y convivencia posterior.

NOVIAZGO: Centrándonos en las costumbres de esta zona y situándonos en los siglos XVI-XIX, la mayor parte de los jóvenes cortejaban en su mismo pueblo, y no se veía, en general, con buenos ojos, que un forastero viniese a buscar novia al pueblo: de ahí que debiera pagar ciertos derechos a los mozos, que solían convertirse en vino. Hay refranes que confirman esta idea: "Quien de fuera se viene a casar, o viene engañado o viene a engañar".

ESPONSALES: Eran uno de los ritos y costumbres previas al matrimonio, que ya figura en el Derecho Romano. Constituían la formalización del compromiso y promesa del matrimonio, una especie de preludio del mismo, un prematrimonio. No producían una obligación de casamiento, pero si se rompía esta promesa sin justa causa, los gastos originados como consecuencia de ella, corrían a costa de la persona causante de la ruptura. Los esponsales se formalizaban a veces como contrato ante notario y concretaban , entre otras cuestiones, los bienes de los futuros esposos.

Como ejemplo, transcribimos en parte el celebrado el año 1803 en Soto de Valdeón entre Santiago Llamazares, de Ponga, y María Fernández, de Posada de Valdeón. "Teniendo ambos jóvenes intención de contraer matrimonio, con permiso de sus padres, se obligan con el presente contrato a: 1º): En el plazo de seis meses debe celebrarse el matrimonio cuando cualquiera de las partes lo solicite. 2º): Los contrayentes, una vez casados, han de residir en casa del padre de María, ayudándole en los trabajos precisos para la subsistencia de todos y cuidándole en la vejez. 3º): Santiago y su padre entregarán a la novia, el día de la boda, una casaca o jugón* de paño negro de Segovia, unos justillos* de rizo encarnado y labrado, un mandil de lamparilla* y unos zapatos. 4º) Señalan a María, en razón de arras, un prado de ½ carro de hierba en Ponga. Con estas condiciones se dan mutuamente palabra y mano de futuro matrimonio, firmando este contrato ante notario".

Boda vaqueira. Foto: Sitomón
Boda vaqueira. Foto: Sitomón

En términos parecidos se suscribe otro contrato en Prioro el año 1738. Algunas de sus cláusulas son: -El precio de la dispensa ante Su Santidad por los impedimentos se pagará a partes iguales entre las dos familias. -El padre de la novia le dará un rebociño* cuando se celebren los esponsales. -Ambas partes presentan fiadores por si una de ellas no cumple las obligaciones del contrato. - Los futuros contrayentes, cogidos de las manos, juraron no revocar este acuerdo.

RUPTURA DE LOS CONTRATOS DE ESPONSALES.

En los archivos constan multitud de rupturas de los compromisos de esponsales, unos de común acuerdo, y otros que daban lugar a pleitos. Entre los primeros tenemos el caso de Santiago Asensio, de Argovejo, y Francisca de Reyero, de Lois que, en 1767 "por cuanto entre los dos tienen hecho trato de casamiento y leydas amonestaciones y ahora, por causas que uno y otro mueven de su libre voluntad, sin apremio ni fuerza alguna, an dispuesto y tratado de desacer dicho trato y darse apartamiento el uno al otro para que cada uno pueda disponer libremente de su persona... y desisten de dicho trato y amonestaciones".

Boda en Boca de Huérgano en 1960. Foto: Jesús González.
Boda en Boca de Huérgano en 1960.
Foto: Jesús González.

El año 1803, Lucas Barales, de Sajambre, y María Fernández, de Prada de Valdeón, habían hecho contrato de matrimonio. Por determinadas causas acuerdan "darse mutuamente apartación formal de la ligazón* en que se hallaban constituidos", comprometiéndose Lucas a compensar a María con un regociño* de paño fino (sin la hechura), y unos zapatos nuevos. Ambos se muestran conformes con el trato.

En 1726, Juan de Rivoto, viudo, vecino de Caldevilla, y María Martínez, soltera y vecina de Soto de Valdeón, habían hecho trato y se habían dado palabra de casamiento. Leídas ya las tres canónicas moniciones, Juan cambió de parecer, con la intención de ser religioso profeso y tomar el hábito de la Orden de San Basilio.

María, "atendiendo a ser más perfecto el estado religioso que el matrimonio... y a que no le debía nada en su onra, le dio y otorgó apartación, con la condición de que Juan, dentro de dos años sea religioso profeso... y en ese caso se apartaba de todo derecho y acción que contra el susodicho tenía en razón de dicho trato y palabra..."

El año 1730 el abad y monjes del Monasterio de Nª Sª de los Remedios, del lugar de Bárcena, jurisdicción de Herrera de Pisuerga, autorizan la venta de la casa de Fray Juan en Caldevilla, por estar distante, no tener quien la arriende, y temer se arruine. El mismo año, se vende la citada casa, con sus antojanos y huerta, a Pedro de Sadia, vecino de Caldevilla, por 1.100 reales, pagados en mano, en siete doblones de oro de a ocho mejicanos, en reales segovianos de plata y en moneda usual de vellón. El acta de venta lleva la firma, entre otras, de Fray Juan Rivoto.

Baile en La Uña. Foto: Antón
Baile en La Uña. Foto: Antón

Treinta y siete años más tarde, en 1767, Fray Francisco López, procurador del citado monasterio, vende a vecinos de estos pueblos, por 325 reales, los prados y fincas que el ya difunto monje poseía en Soto y Caldevilla "por cuanto es difícil la administración de dichos bienes a esta comunidad por la larga distancia"

Casi todas las rupturas de los compromisos matrimoniales terminaban en pleitos.

—En 1819, dos solteros, ella, de Aleje y él, de Santa Olaja de la Varga, tienen una hija natural, reconocida como tal por el padre, y están pendientes de un pleito sobre promesa de matrimonio. El padre no ha pagado aún los gastos del nacimiento y crianza de la niña. Ante la negativa total del padre a casarse, y a fin de arreglar todos estos problemas y designar a la niña como heredera, ambos se convienen en nombrar como "jueces árbitros y arbitradores y amigables componedores a los curas de Cistierna, Vidanes y Quintana".

El año 1766 Manuel Rodríguez, mozo soltero de Morgovejo demanda judicialmente a María de Balbuena, moza vecina del mismo pueblo, para que cumpla la palabra de casamiento que se habían dado, que era ya de dominio público. Parece que ahora ella pretende contraer matrimonio con un familiar, para lo cual ha solicitado la dispensa de consanguinidad.

LOS IMPEDIMENTOS

Baile de boda al aire libre. Pieter Brueguel el viejo. 1566
Baile de boda al aire libre.
Pieter Brueguel el viejo. 1566

Con la lectura de las tres amonestaciones se intentaba que toda la comunidad se enterara del casamiento y pudiesen alegar los impedimentos para el matrimonio. Los más corrientes eran la consanguinidad, la afinidad, la pública honestidad, el parentesco espiritual (padrinos del bautismo y confirmación), el rapto, el matrimonio anterior, los votos religiosos previos, etc.

—La consanguinidad era el más corriente. Si tenía lugar en primer grado (padres, hijos, hermanos), impedía totalmente el matrimonio; el de segundo y tercer grado (primos, primos segundos, tíos...) requería la dispensa mediante solicitud a Roma; y el de cuarto grado lo dispensaba el obispo. En los pueblos de esta montaña pocas parejas se libraban de la exención de consanguinidad. Esta solicitud traía muchos gastos por una parte, y retrasaba demasiado la boda: en el año 1767 una pareja de Renedo de Valdetuéjar que convive sin casarse alega ante el juez que lo hacen porque no tienen dinero para pagar los elevados gastos de los derechos eclesiásticos por la dispensa de afinidad (de diez a veinte ducados). Unos años más tarde, en 1774, Juan A. P. y Bernarda F., novios de Prioro, iban a tener descendencia; para casarse, solicitaron urgentemente dispensa de tercer grado de consanguinidad a Roma, pero tanto tardó en llegar, que dio tiempo sobrado al nacimiento de una niña.

Tarde de baile. Foto: Marce.
Tarde de baile. Foto: Marce.

—Otro impedimento era el rapto, tan al uso antiguamente y que era causa de nulidad matrimonial si la raptada no confirmaba su voluntad de casarse con el raptor después de liberada. Veamos lo que al respecto le sucedió el año 1792 a Teresa Valbuena, moza soltera de Pedrosa del Rey. Tenía promesa de matrimonio por parte de Domingo Álvarez, también soltero, natural de Acebedo. Con todos los permisos para casarse, y leídas las dos proclamas, salió a impedirlo Ramón Facón, soltero, natural de Pedrosa, sin otra disculpa que unos pretendidos esponsales previos. Así lo contaba Teresa: "Una noche, al entrar en la capilla donde se reza el rosario, dos hombres, por orden de Ramón, me raptaron con engaños, fuerza y violencia, llevándome por caminos inusuales, me metieron por una puerta falsa en casa del citado Ramón y desde allí, poco después, me introdujeron en la de uno de los raptadores, y desde esta, por los mismos caminos ocultos, me condujeron a la de Águeda Largo, vecina de esta villa, y desde allí me presentaron ante el juez ordinario de ella donde, más por miedo que por voluntad, declaré que me casaría con el citado Ramón, y así estuve por algunos días, hasta que tuve ocasión de darme a la fuga y volver a la casa de mi madre a efecto de contraer libremente el matrimonio con Domingo, a cuyo efecto recurrí al Tribunal Eclesiástico del Obispado y logré despacho de emplazamiento contra el dicho Ramón, por el que se le mandó que en el plazo de seis días se presentase al citado tribunal a pedir lo que le convenga en razón de los supuestos esponsales, haciendo constar los consentimientos previos para ello...y el citado Ramón siguió con su intento de estorbar mi voluntad, que ha sido siempre y es la de casarme con el referido Domingo Alvarez, y solicito que en el juicio se me absuelva de la demanda, condene en las costas al referido Ramón y conceda licencia para contraer matrimonio con Domingo Álvarez".

En ocasiones se pinaba un mayo el día de la boda. Foto: Daría.
En ocasiones se pinaba un mayo el día de la boda.
Foto: Daría.

—El impedimento de pública honestidad derivaba del matrimonio no válido o del concubinato público y notorio. El año 1724 Catalina de Castro y Domingo Miguel, solteros y vecinos de Caminayo, estaban amancebados desde hacía bastante tiempo. El juez de Valderrueda pone a Catalina en la cárcel por escándalo público. Deciden casarse, pero deben solicitar a Su Santidad la exención de los impedimentos de consanguinidad y pública honestidad. "Dicen que, para evitar gastos mayores, Domingo se fue para Roma por dicha dispensación". El juez desconfía y no quiere soltar a Catalina, que sólo obtiene la libertad mediante fiadores.

—Otro impedimento era el de los votos religiosos previos. En 1790 contrae matrimonio en Prioro Domingo Prieto con Teresa Rodríguez. Al haber entrado antes Domingo en religión con voto de castidad, necesitó una dispensa del Papa, por consanguinidad en cuarto grado, por el voto de castidad y por la anterior entrada en religión. El Papa, por medio de una bula, le concede la dispensa correspondiente "para que por una vez y no más, pueda contraer matrimonio. Le impone como compensación espiritual confesar y comulgar una vez al mes, leer un libro espiritual un cuarto de hora todos los domingos o, en su defecto, visitar los domingos de rodillas cinco altares, o uno cinco veces, rezando en cada uno cinco padrenuestros, cinco avemarías y cinco gloria patris, y además rezar todos los días un rosario por las ánimas del purgatorio y por los que están en pecado mortal; todas estas obligaciones deben durar lo que dure el matrimonio. En caso de enviudar queda en vigor el voto de castidad y la entrada en Religión".

—Sin ser propiamente un impedimento, cuando un contrayente había estado ausente del pueblo por un espacio de tiempo prolongado, como los emigrantes o los trashumantes, necesitaba solicitar una licencia especial al Tribunal Episcopal para contraer matrimonio.

LA DOTE, LOS DERECHOS DE ARRAS Y EL AJUAR

Baile de boda en en un establo. Pieter Brueguel el joven. 1616
Baile de boda en en un establo.
Pieter Brueguel el joven. 1616

La dote, que no era obligatoria ni estaba estipulada, constituía, en las familias con bastantes recursos económicos, una aportación monetaria o en fincas o animales, en general a cargo de la novia y de su familia. En las familias pobres, o no se daba, o si se hacía, consistía en algún animal, aperos de labranza, y alguna dotación para la casa, como cama, colchón, etc. Antes de la boda, el novio solía comprar la ropa de la novia: vestidos, abrigo, zapatos..., y la novia, la del novio: camisa, ropa interior...

Los derechos de arras fueron una aportación que generalmente correspondía al novio y se consideraba desde tiempos antiguos como una garantía de los contratos matrimoniales y también como un precio por la compra del cuerpo de la novia, o como el precio de su virginidad. De ahí que en el año 1787, un viudo de Caminayo da, en razón de arras, a Simona de Riero, "soltera, virgen y en cabello" (las casadas iban con el cabello cubierto por un pañuelo y las solteras, al descubierto) 1.000 reales. Por este tiempo sólo era preceptivo dar arras a la novia/o cuando era un viudo/a quien la pretendía: así, el año 1829 una viuda de Besande dona a un soltero de Siero, como arras, 1/5 de todos sus bienes. En aquellos tiempos de tantas viudedades, eran necesarias estas donaciones para evitar problemas en las herencias, y no dejar en la indigencia a la posible viuda, ya que los herederos naturales de los padres iban a ser los hijos habidos del matrimonio anterior.

En el periodo comprendido entre los esponsales y el matrimonio, la novia se preocupaba de preparar el ajuar: ropa femenina, ropa de cama, de mesa, etc.

EL DIVORCIO.

De vuelta de cortar el mayo. Foto: Marce.
De vuelta de cortar el mayo. Foto: Marce.

La Iglesia, hasta ciertas épocas aceptó el divorcio en casos muy concretos, y algunos concilios lo regularon bajo normas muy estrictas en casos excepcionales como el adulterio, la imposibilidad de tener hijos, la herejía, la extrema crueldad de uno de sus miembros, etc., excepciones que con el tiempo se vieron anuladas. En ese contexto, en el año 1793, María González, vecina de Prada de Valdeón, pone demanda de divorcio contra su marido Joaquín Noriega. Alega que él ha vivido desde hace más de 20 años "estragado en el vicio de la incontinencia"; que se le había procesado más de cuatro veces por esta causa por la Justicia del concejo y que ella, por el citado motivo y por la crueldad y amenazas, ha tenido que acogerse en casa de su hermano, el cura de Acebedo; que lleva ya ocho años separada de su marido, aunque este le ha pedido varias veces que vuelva con él.

LA CEREMONIA.

El día de la boda se repicaban las campanas y se tocaba el tambor para dar carácter público a la ceremonia. Desde el concilio de Trento era el sacerdote el que entregaba la novia al novio: antes lo hacía el padre, que después se limitaba a la bendición de su hija. Poco a poco se fue introduciendo el rito de las arras, la imposición de los anillos, la unión de las manos derechas, la ofrenda del pan (que se consideraba un regalo a la parroquia) etc. En esta comarca predominaba la celebración de la ceremonia ante las puertas del templo, delante de todo el pueblo, pues la boda tenía que ser pública, "in facie ecclesiae".

Después de casados, al principio cada uno de los cónyuges se quedaba viviendo y trabajando para sus padres respectivos. Después ya se independizaban.

LOS CASAMIENTOS POR PODER.

Amores entre un joven y una vieja. Lucas Cranach el viejo. 1520-22
Amores entre un joven y una vieja.
Lucas Cranach el viejo. 1520-22

Las largas ausencias por la emigración o por la trashumancia condicionaron a veces la presencia física del novio en la ceremonia de la boda, que era sustituido por una persona que le representaba. El año 1751, Matías de las Cuevas, natural de Besande, pretende casarse con Juana Hompanera, del mismo pueblo. Como Miguel "se halla en el ejerzizio del pasttorío de ganados lanares finos trashumantes y estar muy zercano el tiempo de su arranqe no puedo asistir al desposorio desde Valdeón donde me encuentro...ottorgo mi poder cumplido a...para que representando mi persona se despose con la dicha Juana...y ottorgándome por su esposo y marido la reciba por mi esposa y mujer..."

LA CONVIVENCIA MATRIMONIAL.

Son escasas en los archivos correspondientes a esta comarca las denuncias por malos tratos dentro del matrimonio. Como muestras, incluimos dos.

En 1729, María García, vecina de Soto de Valderrueda es procesada y puesta en la cárcel pública por el teniente de corregidor de Prioro, Morgovejo y Valderrueda por los malos tratamientos que la susodicha había ejecutado contra su marido, Domingo García, porque "le quería quitar los alimentos y por otros malos tratamientos". Para sacarla de prisión varios vecinos tuvieron que pagar una fuerte fianza.

En un pueblo del Alto Esla, el año 1772, una mujer casada hacía 4 meses, dio a luz a una niña. El marido no la quiso reconocer porque no era su hija. Los vecinos y familiares, irritados, le aconsejaban que "hechase a la madre e hija al rrío abajo, que por él yrían a parar a X, de donde es natural la zitada su mujer y de no hazer esto, cojerlas a ambas en un carro y hecharlas para la villa de X". Igualmente, enterado el juez, le ordena que "a su mujer no la ultraje ni tampoco le haga malos tratamientos, mobido de lo que sus parientes le propalan... y de lo contrario sea preso en la carzel pública de esta villa con prisiones seguras..."

_________________

FUENTES DOCUMENTALES:

Archivos de la Real Chancillería, Diocesano y Provincial de León.

Juan Beneyto: Una historia del matrimonio.

Stephanie Coontz: Historia del Matrimonio.

_________________

NOTAS:

Monogámico: Se refiere al sistema matrimonial de un solo hombre o mujer.

Jugón (jubón): Vestimenta masculina y femenina, de medio cuerpo para arriba, ajustada al cuerpo con faldillas cortas.

Justillo: Prenda interior femenina, sin mangas, que ceñía el cuerpo y no bajaba de la cintura.

Lamparilla:Tejido de lana, ligero y delgado.

Rebociño, regociño: Prenda femenina de paño que cubría la cabeza y espalda, hasta la cintura.

Ligazón: Unión, enlace.

 

 

 

Cuélebre Binario