Cabecera Revista Comarcal

LA ELECCIÓN DE JUECES

EN EL CONCEJO DE ALEÓN

 

Texto: Ramón Gutiérrez Álvarez.

Arca de tres llaves donde se solían guardar los papeles del concejo, ésta pertenece a Lois. Foto: Arsenio Nuñez.
Arca de tres llaves donde se solían guardar los
papeles del concejo, ésta pertenece a Lois.
Foto: Arsenio Nuñez.

Decía el Arcipreste de Hita que “por dos cosas trabaja el hombre en este mundo: por haber mantenencia y por haber ayuntamiento carnal con fembra placentera”, a las que Cervantes añadía otra de las pasiones del hombre: el poder: “Señor, -replicó Sancho-, yo imagino que es bueno mandar, aunque sea a un hato de ganado”(1). Este afán de poder y mando forma parte del argumento del tema que hoy tratamos.

El concejo de Aleón, de realengo, integrado durante el siglo XVIII por Corniero, Las Salas, Lois, Valbuena de Roblo, Ciguera, Huelde, y con la capitalidad en Salamón, e integrado en la merindad de Valdeburón, se había librado de los señoríos jurisdiccionales y conservó, entre otras, la capacidad de nombrar sus órganos de justicia: dos jueces ordinarios, uno para los hijosdalgos y otro para el pueblo llano, cuyas decisiones podían ser recurridas ante el merino de Valdeburón.

El cargo de juez era anual y se renovaba en Aleón el dos de enero de cada año. Los jueces tenían que ser “hombres mayores, justos, honrados y abonados”(2), en este concejo, según pleito ganado por el mismo ante la Real Chancillería el año 1699, no podían ser elegidas para dicho oficio personas con pleitos pendientes. Debían impartir justicia tanto al pobre como al rico sin recibir dádivas; dirigían, junto con los regidores, los concejos abiertos, e intervenían en los testamentos e inventarios, en el nombramiento de tutores para huérfanos, en problemas derivados de las relaciones ilícitas, especialmente si como fruto de ellas había descendencia; sentenciaban los casos de conflictos familiares y vecinales, insultos y calumnias, orden público, pastos, leñas, etc.; debían encarcelar a los reos y procurar su vigilancia y manutención.

Vista parcial del pueblo de Las Salas. Foto: Salvador González.
Vista parcial del pueblo de Las Salas.
Foto: Salvador González.

Eran personas sin una preparación especial, y en sus sentencias se fundamentaban y guiaban por la tradición, la experiencia y el sentido común. Una vez desempeñado este oficio, la misma persona no podía ser elegida de nuevo hasta transcurridos tres años.

Este cargo, aunque debía ser aceptado obligatoriamente como un servicio a la comunidad, no era, en general, apetecido, y se recibía de mala gana: una prueba de ello fueron los pleitos emprendidos por varios vecinos para liberarse de él. Los jueces no tenían sueldo alguno: disfrutaban, eso sí, de algunas compensaciones, como invitaciones, comidas y dietas si salían a otros pueblos, y otras gabelas en los pleitos, repartos de herencias, etc. Su desempeño les hacía perder mucho tiempo y les proporcionaba muchos enfados y disgustos porque estaban entre dos fuegos: de una parte, sus convecinos, y de otra, el Merino Mayor; si, por no enfrentarse con los primeros, eran demasiado benignos en sus sentencias o cometían otras irregularidades, debían pagar de sus bienes las multas y gastos que les imponía el merino en sus visitas de residencia, que interrogaba secretamente a personas elegidas al azar, las cuales debían decir la verdad sobre la actuación de los jueces, con graves penas si mentían.

Por todas estas razones, extraña el interés de tantos vecinos del concejo de Aleón por desempeñar este cargo durante el siglo XVIII. No hay más que asomarse a una certificación del escribano de este concejo, D. Juan Manuel Alonso de Reyero, del año 1764(3) para comprobarlo.

Lavadero de Ciguera. Foto: José Mª Domínguez del Hoyo.
Lavadero de Ciguera.
Foto: José Mª Domínguez del Hoyo.

El citado año, el procurador síndico general(4) del dicho concejo, Manuel Rodríguez, vecino de Lois, ante los abusos que cada año se producían en el nombramiento de los dos jueces ordinarios, propuso cambiar el sistema de elección. Alegaba para ello que, siendo costumbre nombrar cada año dos jueces para el concejo, oficio que se alternaba por cada uno de los pueblos que formaban el concejo, si eran más de dos los aspirantes del lugar al que tocaba el nombramiento, teniendo en cuenta que todos los vecinos de los pueblos del concejo tenían derecho al voto, cada uno de los candidatos, después de pagar los derechos(5) que tenían por costumbre, volvían, pueblo por pueblo, convidando opíparamente, primero a cada vecino en particular y luego a todos juntos, para obtener votos, “en cuyas porfías se han experimentado muchos ruidos, disensiones, quimeras y enemistades, y muchos de los candidatos han gastado sus caudales y quedado en suma pobreza en detrimento de sus casas y familias, con el agravante de que algunos no han logrado el empleo, por lo que reconociendo que dicha costumbre es abuso malo y muy gravoso a todos los naturales, al bien común y sosiego... conviene remediar estos daños tan notorios y poner nueva costumbre...” para lo cual se comprometía a buscar testigos de los pueblos rayanos con el concejo de Aleón que confirmasen la veracidad de lo hasta aquí alegado.

En efecto, presentó tres testigos: Miguel Alonso de Mediavilla y Ceferino González, vecinos de Reyero, y Manuel Alonso, vecino de Liegos, quienes, uno tras otro certificaron ser verdad el informe del procurador, asegurando que muchos candidatos no sólo gastaban sus bienes y caudales sino que solicitaban elevados préstamos o empeños.

Con todos estos informes, rogó al juez de Aleón, Francisco Rodríguez Castañón, que en cada pueblo del concejo, estando los vecinos juntos a son de campana tañida, se nombrasen dos vecinos como diputados que, acompañados por los siete regidores, se reunieran en Salamón y acordasen lo más útil y conveniente sobre este asunto. ...

 

Cuélebre Binario